Artículo treinta y tres
La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo treinta y tres
Artículo treinta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
El artículo treinta y tres del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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